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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Almería

48 años de prisión para 4 marroquíes secuestradores de inmigrantes llegados en pateras

Redacción Madrid. 31 de diciembre.

   El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena total a 48 años de prisión para cuatro ciudadanos marroquíes que, en abril de 2006, retuvieron contra su voluntad a dos compatriotas recién desembarcados de una patera en una playa de Almerimar de El Ejido (Almería), a los que encerraron cuatro días en un zulo localizado en una cortijada apartada del término municipal y exigieron el pago de 1.000 euros a cambio de su liberación.

   El fallo de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma que H.M.Z., M.Z, A.M. y M.B son los autores de dos delitos de secuestro, por los que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial impuso a cada uno de ellos, de entre 35 y 27 años de edad, la pena de seis años de cárcel y desestima los recursos de casación interpuestos por dos de los procesados, quienes alegaron invalidez de la prueba practicada durante la vista oral.

   La magistrada ponente de la sentencia de origen, Társila Martínez, declinó atender la solicitud de nulidad del proceso interpuesta por la defensa y el TS avala sus argumentos ya que, aunque las dos víctimas no se personaron ante la Sección Tercera pese a agotar "todos los medios de los que dispone este tribunal" para su citación, concede veracidad a la testifical de ambos durante la instrucción y que fue reproducida con preconstituida en CD en la vista oral.

   Sobre la incomparecencia de un testigo citado por el Ministerio Fiscal en la que la defensa de los dos ciudadanos marroquíes basa uno de los motivos que articulan el recurso de casación, sostiene la Sala de lo Penal que la decisión de no dar relevancia a su ausencia "debe entenderse correcta" ya que es se había limitado a denunciar la desaparición de su hermano, quien al no ser hallado durante la actuación de la Guardia Civil que liberó a las víctimas, derivo en una condena sólo por dos delitos de secuestro y por tanto no alteró el pronunciamiento condenatorio

   El Alto Tribunal rechaza, asimismo, una eventual parcialidad que la defensa achaca al interprete en el procedimientos de origen al ser una de las víctimas y por tanto con "enemistad contra los procesados" ya que las citadas declaraciones fueron ratificadas ante la Guardia Civil en presencia de un nuevo profesional con "todas las garantías y absoluta contradicción" ante el Juzgado de Instrucción número 5 de El Ejido.

"GRITOS DESGARRADORES".

   Los hechos se remontan a abril de 2006 cuando, según se da por probado en la sentencia, A.M. y M.Z. abordaron a una de las víctimas que se encontraba deambulando por el litoral ejidense de Almerimar tras desembarcar de una patera y le ofrecieron ayuda para evadir la acción de la Guardia Civil.

   Una vez éste les acompañó hasta la cortijada conocida como el paraje Las Cumbres, le encerraron junto a otro joven arribado en la misma patera y al que, al parecer, M.Z. y M.B. forzaron a entrar en la vivienda para luego exigir a ambos el pago de 1.000 euros a cambio de su libertad o, en su defecto, en número de teléfono de un familiar para que se hiciese cargo del rescate.

   Los dos secuestrados permanecieron cuatro días en la chabola, bajo dos cerrojos, un candado y sometidos a vigilancia durante 24 horas por uno de los captores, H.M.Z., quien que dormía con ellos y se ocupaba de su manutención en un zulo que los agentes del Instituto Armado definieron como "preparado por sus reducidas dimensiones y disposición para retener personas".

   Fue entonces, el día 3 de mayo, cuando una de las víctimas decidió abonar el importe de su liberación con 1.000 euros que llevaba ocultos en las ropas. En la misma jornada, la Guardia Civil procedía a entrar en el cortijo tras oír "unos gritos desgarradores" desde el exterior y rescataba al otro secuestrado al tiempo que detenía a dos de los condenados presentes. Los otros dos fueron interceptados en otro inmueble a apenas 50 metros del primero.

 

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