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Diario YA


 

La financiación eclesiástica en España

José María Manrique. Cada vez que se acerca el momento de la Declaración de la Renta, como es lógico, se reverdece el tema de las donaciones a la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) española a través de ella y, en  general, el de su financiación y las aportaciones de la misma al conjunto de la actividad, digamos “económica”, nacional. Un ejemplo destacadísimo es el magnífico enfoque aportado por la web “lacruzylaespada” (https://lacruzylaespada.com/esta-vez-no-x-iglesia-hacienda/; https://lacruzylaespada.com/no-x-iglesia-irpf-mas-razones/;    https://lacruzylaespada.com/no-x-manuel-carrasco-canciller-diocesis-huel...).
Como el tema es trascendente, incluso desde el plano de la conciencia individual, y ha estado (y está) sometido a interesadas interpretaciones, merece la pena tratar de comprenderlo antes de sacar conclusiones. Intentémoslo en base a antiguos pensamientos expresados ya en el lejano año de 2009 pero que conservan todo su valor.

Las “Aportaciones” del Estado. Las desamortizaciones y otros expolios
En enero de 1979, apenas entrada en vigor de la Constitución Española, se firmaban los nuevos Acuerdos  entre la Santa Sede y el Estado Español (1979), que sustituyeron al Concordato de 1953, a su vez continuación de los de 1941 y1851.
El Concordato de 1953, como los anteriores, partía de la base de que el Estado Español reconocía que, en otras circunstancias históricas, había expoliado sus bienes, fruto de las seculares donaciones, “diezmos” y limosnas de reyes, nobles y plebeyos, por lo que se veían en la obligación moral y legal de restituirlos, al menos en parte. También que había cometido desmanes diversos y graves contra los pastores, fieles y bienes de la Iglesia Católica. Veamos:
La persecución de la Iglesia Española a través de expropiaciones de sus bienes materiales empezó en 1768 con la Reforma de Olavide (detrás de la cual estaban los también masones Aranda y Campomanes, y el filomasón Carlos III), por la cual se expulsó a los jesuitas de España y Las Indias  (“Las Españas”) y se confiscaron sus bienes.
Según algunos cálculos, a mediados del siglo XVIII la Iglesia española poseía el 15% de las tierras, el 10% del ganado, el 44% de los ingresos netos, el 76% de los censos y el 2% de las rentas procedentes del comercio, la industria y los salarios.
Por la desamortización de Godoy, antes del inicio de la Guerra de la Independencia, se confiscaron los bienes de hospitales, hospicios, casas de misericordia y cofradías, casi todos organismos de la Iglesia.
En diciembre 1808 el masón Emperador de los franceses e invasor de nuestra patria, Napoleón I, ordenó la supresión de algunas órdenes religiosas regulares, lo que las redujo en dos terceras partes,  y la desamortización de sus bienes. José I Bonaparte, el primero reconocido de nuestros reyes masones, que sobre esto hay mucho que hablar, siguiendo la pauta de su hermano en 1809 ordenó la extinción de las órdenes religiosas y confiscó los bienes eclesiales.
 Las Cortes de Cádiz, en 1813, prohibieron la reconstrucción de los conventos destruidos durante la guerra y suprimieron aquellos en los que el número de religiosos no llegaban a 12; en resumen, decretaron la supresión de dos terceras partes de los monasterios y conventos.
Fernando VII, en 1814, derogó aquellas disposiciones, las cuales fueron de nuevo implantadas, e incluso ampliadas, durante el Trienio Liberal -1820/23-. La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis permitió que el rey, por otra parte impresentable e indigno, devolviera a la Iglesia parte de sus bienes, permitiendo la vuelta de los exclaustrados y el desarrollo de sus actividades.
La Regenta María Cristina (1833-40), ante la necesidad que sentía del apoyo de los liberales, conservadores y progresistas, frente a los partidarios de Don Carlos, se entregó a ellos. En 1834, Martínez de la Rosa ordenó el cierre de los conventos en los que algún fraile se hubiera pasado a los carlistas, o hubieran colaborado de alguna forma con ellos. Prácticamente, las relaciones España-Vaticano se interrumpieron durante la Primera Guerra Carlista (1833-40). El hermano .·. Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros de aquella época (1834-35), confesó en el lecho de muerte, y existen pruebas fehacientes pues lo dejó por escrito, que la quema de conventos y matanza de frailes de 1834 fue obra de la masonería (“de las sociedades secretas”, sin especificar cuáles; https://ddd.uab.cat/pub/llibres/1915-1917/59716/relca; C. Barraquer: Las religiones en Cataluña durante la primera mitad del siglo XIX, Barcelona 1915, Pag. 53-5); mientras se perpetraban impunemente, “las turbas” cantaban por Madrid esta diabólica copla:
Muera Cristo,
Viva Luzbel.
Muera D. Carlos,
Viva Isabel.
Al año siguiente, con el masón Toreno como Ministro de Estado, la desamortización de los bienes eclesiales alcanzó tintes trágicos. Recordemos que se entiende por desamortización el que el Estado, por medio de leyes, se incautaba primero, simple y llanamente y sin pago de justiprecio, y luego ponía en el mercado, mediante subastas, los bienes amortizados, es decir, los activos, en su mayor parte propiedad de la Iglesia aunque también hubo muchos bienes comunales de los municipios, que no podían ser enajenados ni fraccionados; este fenómeno, que no fue único de España, pero que fue aquí donde mayor proporción y trascendencia tuvo, se justificaba, teóricamente, con que los bienes “improductivos”  o “amortizados”,  los que eran propiedad de “manos muertas” que no los podían vender (Iglesia, Corona, nobleza, etc.), mediante  este proceso jurídico se hacía posible su venta y se les ponía en ocasión de producir y, también, por que los beneficios se iban a emplear para enjugar la deuda pública. La desamortización no dejó de ser un mero desfalco bautizado con ese neologismo encubridor.
El  masón Álvarez Mendizábal (su nombre real era Juan Álvarez Méndez y era de origen judío, de Niza) fue uno de los militares que encabezaron la masónica sublevación de Riego (el del himno “republicano”), la que dio paso al ya citado Trienio Liberal e impidió la recuperación de los Virreinatos americanos. Fue  nombrado nuevo Ministro de Estado y de Hacienda en septiembre de 1835. Un mes después un Decreto suprimió todas las comunidades de órdenes monacales (menos, en teoría, algunos monasterios especialmente significados histórica o culturalmente); al año siguiente se pusieron a la venta todos los bienes de los afectados, a la vez que se suprimían definitivamente todas las órdenes religiosas confiscó todas las propiedades de monjes y frailes y parte de las del clero secular. Aunque algunos monumentos fueron teóricamente protegidos, las perdidas del patrimonio cultural fueron demoledoras  y mucho más lo fueron para el de la Iglesia (y el de muchos bienes comunales); con triste razón su mal hacer ha pasado a la historia, pues, además, muchos de los bienes fueron mal vendidos a la naciente burguesía, siguiendo igual de improductivos, o más, que antes y no sirviendo lo recaudado para apenas nada útil a la sociedad. También se desamortizaron ciertos bienes de la nobleza y de los mayorazgos, y los bienes comunales.
Durante el periodo de la Regencia del progresista General Espartero (1840-43), en 1841este “espadón” aplicó la desamortización al clero secular; en este año se acabó también el diezmo y la dotación de culto y clero. Aquella ley fue derogada por Narváez al comienzo de la Década Moderada (1844-54), devolviéndose los últimos bienes desamortizados por Espartero. Bravo Murillo firmó, con el Papa Pío IX, el primer Concordato (1851) de amplio contenido, el cual trataba, entre otras cosas, de reparar parte de los atropellos y detracciones de más de medio siglo: se devolvieron los bienes incautados al clero regular.
Tras “La Vicalvarada” llegó el Bienio Progresista (1854-56) del General Espartero, con un nuevo impulso desamortizador. El objetivo de la Ley Pascual Madoz, en 1855, pasando por encima del Concordato, fueron las propiedades “del clero, tanto regular como secular, de las órdenes militares, de las cofradías, obras pías y santuarios, de la beneficencia e instrucción pública”, así como las de las demás “manos muertas”, incluso los bienes comunales de los pueblos. La vuelta al poder de Narváez (Segundo Periodo Moderado, entre1856-68) suprimió todas las ventas y volvió al Concordato.
Este Periodo terminó con la masónica revolución conocida como La Gloriosa, la  cual trajo el Sexenio Democrático o Revolucionario (1868/74); este lapso de tiempo comprendió el destronamiento de Isabel II, un régimen provisional, una regencia, la “monarquía democrática” de Amadeo I y su abdicación, una república federal, una república unitaria, tres guerras civiles a un tiempo, un nuevo régimen provisional, otro intento de regencia y, finalmente, la restauración de la anterior monarquía borbónico-liberal. Durante el mismo, el General Serrano suprimió todas las casas religiosas fundadas después de 1837, pasando al Estado los edificios, bienes raíces, rentas, derechos, acciones, etc, acarreando nuevas y gravísimas pérdidas en el patrimonio de la Iglesia y de todos los españoles. De nuevo quedó clara la intención de los liberales, especialmente los progresistas, ante la que nada valían los tratados internacionales, ni las consideraciones culturales.
Esas deudas del Estado con la Iglesia son las que se trataba de pagar, en parte, con los Concordatos. Con la vuelta de la monarquía se trató de paliar los expolios anteriores.
Comprenderá el lector que en este “rigodón” de incautaciones y restituciones, expulsiones y vueltas, se fueron quedando por el camino muchas infraestructuras, religiosas y civiles, y no pocas instituciones, nunca reparándose, ni por asomo, el mal anteriormente hecho. Todas las desamortizaciones, y medidas similares, de inspiración y factura masónica, quitaron a la Iglesia Española ingentes cantidades de bienes; ya he mencionado anteriormente los bienes imputados a la Iglesia a mediados del siglo XVIII. Las confiscaciones nunca beneficiaron a los pobres, contribuyendo a enriquecer aun más a la burguesía urbana y rural; casualmente, muchos de esos bienes fueron a parar a los “hermanos” de las logias, mientras otros se perdieron para siempre por ruina o mala utilización.
En 1931, le quedaban a la Iglesia Católica Española 11.921 fincas rústicas, 7.828 predios urbanos y 4.192 censos, de las que fue despojada en parte. El Concordato estuvo vigente hasta poco después del comienzo de la Segunda República, quien abolió muchos “privilegios” e impulsó una política descaradamente anticatólica.
Con el estallido de la guerra, la revolución dio pié a la total confiscación y a la mayor persecución de toda la historia de la Iglesia Católica, no solo en España, sino en todo el mundo a lo largo de dos milenios: en solo tres años se produjo la mayor cosecha de mártires. Gracias a la victoria de aquellos que, muriendo por Dios y por España en lo que Roma denominó “Cruzada”, hicieron posible que España volviera a ser oficial católica, y realmente en gran medida, durante cuarenta años. Durante ellos a la Iglesia Española le fueron devueltos sus bienes (los que no acompañaron al “oro de Moscú” o al “tesoro del Vita”), sus templos y conventos fueron reconstruidos, recibió un trato fiscal favorable, se le dio la responsabilidad de la censura moral en espectáculos, prensa, vida social, y, en gran medida, de la educación de la juventud ...
Concretamente, en cuestión de infraestructuras, tenemos un singular testimonio: Franco dijo, el 2 de octubre de 1961, en la inauguración del Seminario Conciliar de Burgos, “las cantidades invertidas por el Estado en edificios eclesiásticos, desde el 1 de abril de 1939 a igual fecha de 1959, suman 3.106.718,51 pesetas”.
Pero no es que aquel denostado estado confesional fuera manirroto con la Iglesia,  por más que actuando en conciencia la favoreciera (cosa que las diversas Conferencias Episcopales -CEE- quieren olvidar), es que quería reparar una deuda de estricta justicia. Como dijo en 2006 el Obispo de Tarazona, Demetrio Fernández: “Había una deuda histórica por todos los bienes incautados injustamente en las sucesivas desamortizaciones del siglo XIX” (incautados y destruidos en ese siglo y en el XX, concretamente hasta 1939, permítaseme añadir).

La Presentación de Obispos
Aunque no pertenecían al ámbito económico, merece la pena mencionar el Privilegio de la Presentación de Obispos, tradición secular de la monarquía española, recogida en el Acuerdo de 1941 y ratificada en 1953. Este privilegio no era solo en España, sino también, como herencia del secular “Patronato Regio”, de otras naciones, en especial en Francia, donde, hasta hace poco tiempo, era admitido para las dos diócesis que integran Alsacia y Lorena, Estrasburgo y Metz (http://es.catholic.net/op/articulos/23327/cat/980/la-eleccion-y-el-nombr... http://escribiendoalatardecer.blogspot.com.es/2017/01/regalismo-y-galica... Precisiones Históricas Sobre El Nombramiento De ... - Upsa). El privilegio consistía en que el Jefe del Estado, cuando se producía una vacante en una sede obispal/arzobispal, presentaba a Roma una lista con al menos seis nombres; de ellos el Papa elegía tres y uno de los cuales era elegido por Franco, siendo a continuación consagrado por Roma. Este acuerdo internacional entre la Santa Sede y España, fue sistemáticamente incumplido en los años finales del Régimen del 18 de Julio, como ya hemos dicho, por el Nuncio Luigi Dadaglio (en España de 1967 a 1980), verosímilmente masón (incluso Ricardo de la Cierva lo admite), mediante el nombramiento directo de “Obispos Auxiliares”. El Nuncio actuó de acuerdo con las instrucciones explícitas del Papa Pablo VI.

Del Concordato de 1953 hasta hoy
En congruencia con el balance a favor de la Iglesia del “contencioso”  expolio-devoluciones, e incluso sin tener en cuenta sus “prestaciones educativas y sociales” (se verán posteriormente), y para atender a su sostenimiento material, en el Concordato de 1953 el Estado Español y el Estado Vaticano, de mutuo acuerdo, por no decir que a iniciativa del Vaticano, renovaron las tradicionales Asignaciones de Culto y Clero, para una “financiación adecuada” al sostenimiento de la Iglesia, que incluían un sueldo a los eclesiásticos (clero) y dotaciones para el culto.     
En los muy modificados Acuerdos de 1979, en los que, por supuesto,  desapareció el “privilegio de presentación”, aun se excluyó a la Iglesia del pago de los impuestos reales o de producto sobre la renta (IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), sobre el patrimonio y sobre el consumo (IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, etc), de las contribuciones urbanas por sus edificios (incluidas las residencias de sacerdotes, locales de oficinas, seminarios, conventos, y edificios de culto), del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles; lo mismo ocurre con las “casas parroquiales” de las demás religiones) y de pedir licencias de construcción, y de estar totalmente exenta del impuesto por donaciones, transmisiones y sucesiones (siendo deducibles del IRPF los bienes donados a la Iglesia), así como de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia (también están exentas de tributos locales e impuesto de sociedades las fundaciones, ONGs, entidades sin ánimo de lucro, federaciones deportivas, etc); los expertos aseguran que “la financiación de la Iglesia por medio de beneficios fiscales es más importante que la entregada directamente por el Estado”,  recordémoslo para más adelante. Pero se sustituyeron los “sueldos” por una cantidad, similar al total de la hasta entonces pagada por el Estado, a percibir tras un período de tres años (a partir de 1982), vía declaración voluntaria por los impuestos de la renta de las personas físicas, y completada por el Estado.  En realidad el artículo IV de los acuerdos fijaba que los fines eran el sostenimiento del culto, la sustentación del clero, el sagrado apostolado, y el ejercicio de la caridad; por su parte, la Iglesia “se comprometía a buscar la autofinanciación, por lo menos de sus operaciones internas”, aunque no necesariamente de los servicios que daba a la sociedad.
El Sistema de Financiación Estado-Iglesia de 1987 vigente hasta 2006, al que se ha llegado tras diversas prórrogas y modificaciones, era el siguiente:
Desde que en 1988 (Acuerdo Iglesia-Estado de 1987; ejercicio fiscal 1987), el 0’5239% de la cuota íntegra del IRPF, de los españoles que marcan en su declaración la correspondiente casilla, va a parar precisamente a la financiación de la institución católica; este  montante se denomina  Asignación Tributaria Anual (ATA). No obstante, la Iglesia “declaró el propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para atender sus necesidades”; es decir, se puso, libérrimamente, en camino de renunciar a un derecho fruto de las donaciones de todos nuestros antepasados, y, a mi pobre entender, sin necesidad, pues la renuncia a esa aportación del Estado recaería una  menor labor humana, de toda índole, que podría realizar, con independencia de las limosnas que siguiera recibiendo de sus fieles.
El 0’5239 % fue decidido unilateralmente por  el Gobierno del PSOE, basándose en que con él se alcanzaría la “cantidad similar” antes citada, si todos los nominalmente católicos pusieran la crucecita en la declaración. El mismo está muy por debajo de otros países europeos, como  Alemania, donde cada ciudadano con capacidad fiscal, por el mero hecho de estar bautizado, destina automáticamente a su Iglesia (católica o protestante) una cantidad adicional de un 9 % sobre lo que paga a Hacienda.
 En 1988, primero de aplicación de  la “asignación tributaria”, el 39% de los españoles optó por la casilla de la Iglesia. Se dice que en 2005, en el mejor de los casos, solo cuatro de cada diez españoles (unos 4 millones; el 34 %), marcaron la correspondiente casilla, frente a los cerca de 7 millones que iban a misa los domingos (ojo a las proporciones que estas cifras representan en una nación que, apenas hace 5 lustros, era mayoritaria y profundamente católica). En 2006, según Monseñor Amigo, quien se extrañaba por ello (dejando entrever una posible manipulación de la famosa “cruz” en la declaración), el porcentaje fue del 30.
En la Declaración de la Renta 2017, correspondiente al IRPF de 2016, la Iglesia Católica recaudó 256’2 millones de euros, pero por primera vez desde 2007 se ha registrado un descenso en el número de declaraciones a su favor, 234.768 menos que en el ejercicio anterior, descendiendo el porcentaje de declaraciones al 33’54 por ciento, un 1’39 por ciento menos que en el ejercicio anterior.
Hay que tener presente que, en 2002, estudios sociológicos “independientes” (El País) indican que el 52% de los españoles se declara católico practicante (¡aunque de ellos sólo el 15% de forma activa!), mientras otro 32% se dice católico no practicante, totalizando un 84%, mientras que entre un 15% y un 20% se proclama no religioso, agnóstico o ateo y un 2% practica otra religión. Pero para el Cardenal Antonio María Rouco (en La Iglesia en España. 1950-2000) “el 90% de los españoles se declaran expresamente católicos … (y) no llegan al 3% los que se confiesan miembros de otras religiones; el restante 7% se profesa agnóstico y, en algunos casos, ateo. Hoy en día, según datos del Centro de Investigaciones Sociológicas -CIS- correspondientes a febrero de 2018, solo un 66’9 de los españoles se confiesa católico, pero es una cifra que habría que ver críticamente bajo la óptica del descenso de matrimonios católicos y el aumento de los divorcios y abortos, así como otros reveladores hitos de la generalizada perversión de costumbres.
En todo caso, se va perfilando un nuevo tipo de “católico por libre”, o pseudoprotestante, que interpreta las normas católicas a su gusto o directamente las ignora, bien es verdad que en ocasiones inducido a ello por pastores traidores o herejes.

Resumen y conclusiones
    Permítanme un inciso aparentemente sin conexión con el tema de la financiación eclesial en España, relativo a la inconcebible política de medios de comunicación que hizo la Conferencia Episcopal nada más creada: la decisión de cerrar la Editorial Católica, editora de los diarios  “Ya” (durante años uno de los periódicos más leídos), “Ideal”, “Hoy”, “La Verdad” y otras “cabeceras”, malvendiéndolas  al “Grupo Correo”, unida a la no creación de una cadena de TV “religiosa”,  ha dejado prácticamente huérfanos de información y distracción de ambiente cristiano, salvo la COPE, a muchos españoles. Además hay que recordar que España fue el primer país que dispuso de una amplia prensa católica, que existió hasta los años 80; tan es así que, salvo el fenecido “Ya” (ahora editado en internet gracias a la iniciativa privada), el resto de los diarios aun da grandes beneficios a sus actuales propietarios, los vascos de Vocento: como el “Ideal” de Granada, el “Hoy” de Badajoz y “La Verdad” de Murcia.
    ¿Por qué traer ese poco claro asunto aquí?, pues para demostrar que la (las) Conferencia(s) Episcopal(es) no han sido ni buenas gestoras económicas ni veladoras acertadas de los objetivos  “misionales” de la Iglesia.
    Eso nos ayudará a comprender cómo se han  malversado los históricos derechos eclesiales, es decir, de todos los católicos españoles, renunciando graciosamente a las retribuciones recogidas en el Concordato, y, además, haciéndolo sin mucho respeto a las formas de derecho internacional y sin ninguna explicación.
    Además, incluso ese 7% conseguido es inferior a lo que en otros países europeos se asigna a la Iglesia Católica, sin ir más lejos en Alemania, país fundamentalmente protestante.
    Igualmente, el antecedente descrito arroja luz a la increíble renuncia a los beneficios fiscales, que mermarán drásticamente los ingresos disponibles para las labores asistenciales y de apostolado.
    Y todo ello teniendo, además, la enorme baza que supone la inmensa labor asistencial y de enseñanza eclesial.
    Con todo ello presente, surge la pregunta obligada: ¿hay que poner la X en la casilla de la declaración de la renta?.
    Por sentado que todo católico “debe ayudar a la Iglesia en sus necesidades”, pero eso, más o menos fácilmente, puede hacerse sin necesidad de poner la X, máxime cuando la CEE ha hecho las renuncias señaladas y otras en materias de Educación para la Ciudadanía o Enseñanza de la Ideología de Género.
    La verdad es que si se tratara de una mera institución humana, muchos de sus seguidores ya la habríamos abandonado, dada la incomprensible actitud de la CEE e incluso de amplios sectores de la Curia Romana. Pero no siendo así, me atrevo a recomendar que no se ponga la X en la casilla de la declaración, aun sabiendo que incluso sin ponerla, el dinero de los que opten por “otros fines sociales” irá a parar mayoritariamente a “ONG,s” dependientes de la Iglesia (alrededor de la mitad va a la Iglesia; http://www.publico.es/espana/223709/casilla/iglesia/catolica/fines/socia...). La opción propuesta por lacruzylaespada de calcular lo que de tal declaración hubiera ido a la Iglesia -el 0’7- por ciento de la cuota íntegra y entregarlo en mano al sacerdote o religioso de nuestra mayor confianza es, además de otras limosnas y ayudas, magnífica.
    Verdaderamente, las diversas Conferencias Episcopales no se han distinguido por su cuidada pastoral (apostaron por la Constitución atea, antinatural, antifamilia y secesionista, no frenaron la ley del divorcio (al contrario), no han reclamado la derogación de la ley del aborto, no se han opuesto seriamente a la EpC, apuestan claramente por los partidos mayoritarios, siendo como son contumaces agresores de los valores innegociables, etc), pero es que tampoco han sido buenas “gestoras” de los bienes y derechos materiales de la Iglesia Española, y han propiciado la ruina del catolicismo en España.
           
 

 

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